Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los programas especiales de Protección Civil sirven para prevenir y atender emergencias, ayudar a la gente afectada y lograr que todo vuelva a la normalidad. Estos programas los hacen las autoridades federales cuando hay peligros o riesgos específicos para la población. Por ejemplo, se pueden hacer para temporadas de lluvias y huracanes, sequías, incendios forestales, vacaciones, fiestas patrias, eventos religiosos, accidentes de tránsito, manejo de sustancias peligrosas o concentraciones masivas de personas. Todo esto debe seguir las reglas del manual del Sistema Nacional de Protección Civil y las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 70. Los programas especiales de Protección Civil tendrán como objetivo establecer estrategias y acciones para la Prevención, la atención de necesidades, el Auxilio y la Recuperación de la población expuesta, bajo un marco de coordinación institucional, de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil y las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando se identifiquen Peligros o Riesgos específicos que afecten a la población, las autoridades de la Administración Pública Federal competentes podrán elaborar programas especiales de Protección Civil en los temas siguientes: I. Temporada invernal; II. Temporada de lluvias y huracanes; III. Temporada de sequía, estiaje e incendios forestales; IV. Temporadas vacacionales; V. Desfiles conmemorativos y festejos patrios; VI. Festejos religiosos y tradicionales; VII. Incidentes de tránsito terrestre; VIII. Incidentes marítimos y aéreos; IX. Incidentes por el manejo de materiales, residuos y desechos peligrosos; X. Incidentes por la liberación de material radiactivo al medio ambiente; XI. Concentraciones masivas de personas de índole política, civil, social o diversa, y XII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.