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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú, como persona o como parte de un grupo ciudadano, puedes ayudar a las autoridades de protección civil. Tu participación sería para preparar, difundir y reaccionar ante los sistemas de alerta temprana, que son los avisos que dan cuando se acerca un desastre natural, como un huracán o un temblor. El objetivo es trabajar juntos para proteger la vida de las personas que podrían estar en peligro.

Texto oficial

Artículo 69. Los particulares y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar, bajo la coordinación de las autoridades responsables, en los procesos de Preparación, difusión y respuesta adecuada de los Sistemas de Alerta Temprana, a fin de salvaguardar la vida de la población que pudiera verse afectada por un Fenómeno Natural Perturbador. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 18 de 32 Capítulo XIII De los Programas de Protección Civil

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 17) ↗

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