- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
- Artículo
- 68
Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ocurre una emergencia o desastre, como un huracán o un sismo, la televisión, la radio y otros medios deben pasar los mensajes de alerta que les manden las autoridades de Protección Civil. Esto lo hacen según los acuerdos que tengan firmados con esas autoridades. La idea es que la gente reciba la información a tiempo y sin mentiras, para que puedas ponerte a salvo. Los medios tienen la responsabilidad de ayudar a difundir estas alertas.
Texto oficial
Artículo 68. Los medios de comunicación masiva, con base en los convenios que para tal fin se establezcan con las autoridades de Protección Civil, participarán en la difusión oportuna y veraz de los mensajes de Alerta que deriven de los Sistemas de Alerta Temprana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.