Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Nacional es la encargada de organizar y echar a andar los Sistemas de Monitoreo y Alertas Tempranas entre todos los que forman parte del Sistema Nacional. También debe incluir en estos sistemas los datos que otras redes públicas o privadas generen sobre fenómenos naturales. Además, esta Coordinación va a buscar formas de colaborar con los miembros del Sistema Nacional que ya monitorean fenómenos como huracanes o sismos, para compartir información útil para las alertas. Por último, las dependencias del gobierno federal que ya hacen este monitoreo tienen que apartar dinero en su presupuesto para que los sistemas de alerta funcionen bien y sigan operando a largo plazo.
Texto oficial
Artículo 66. A la Coordinación Nacional, en su carácter de responsable de la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional, le compete promover y coordinar entre los integrantes del Sistema Nacional, la implementación de los Sistemas de Monitoreo y Sistemas de Alertas Tempranas, así como incorporar a dichos sistemas los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas de las entidades federativas o del sector privado. La Coordinación Nacional fomentará y, en su caso, establecerá mecanismos de colaboración con los integrantes del Sistema Nacional que lleven a cabo el monitoreo de fenómenos naturales, con el objeto de intercambiar información relacionada con los Sistemas de Alerta Temprana. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que realicen el monitoreo de los fenómenos naturales para operar Sistemas de Alerta Temprana, deberán prever en sus presupuestos los recursos necesarios para garantizar el óptimo funcionamiento de dichos Sistemas, así como la sostenibilidad de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.