Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se diseñen los Sistemas de Alerta Temprana (que son avisos para prevenir desastres o emergencias), también hay que tomar en cuenta cómo afectan de diferente manera a hombres, mujeres, personas con discapacidad y grupos en situación vulnerable. Esto significa que las alertas deben adaptarse para que todas las personas, sin importar su condición, puedan entenderlas y actuar a tiempo.
Texto oficial
Artículo 65. Para el diseño de los Sistemas de Alerta Temprana se deberán considerar, adicionalmente en su implementación, criterios que tomen en consideración la perspectiva de género, así como las necesidades de personas con discapacidad y grupos vulnerables, entre otros. Sección II De las Responsabilidades y Participación de los Integrantes del Sistema Nacional en los Sistemas de Alerta Temprana
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