Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Nacional de Protección Civil va a coordinarse con otras dependencias del Gobierno Federal usando documentos como acuerdos y convenios. Estas son las reglas que deben seguir al trabajar juntos: - Cada quien debe aportar lo que le toca, sin duplicar esfuerzos, y repartir bien las tareas. - Todas las acciones deben estar planeadas, documentadas y basadas en información confiable. - Se debe respetar la autoridad de los estados y municipios, sin que el gobierno federal se entrometa en sus decisiones. - Hay que asegurarse de que los programas de protección civil sigan funcionando sin interrupciones. - Y el trabajo de todos se va a medir con base en metas y resultados, no solo en promesas.
Texto oficial
Artículo 55. Los esquemas de coordinación del Comité Nacional referidos en el artículo 33 de la Ley se realizarán principalmente a través de acuerdos, convenios y bases de coordinación y colaboración, y se llevarán a cabo en los siguientes términos: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 15 de 32 I. Procurar la complementariedad, subsidiaridad y distribución estratégica de las acciones entre sus miembros; II. Actuar mediante procedimientos y diligencias documentados, entrenados, planificados y apoyados con la mejor evidencia disponible; III. Respetar la soberanía estatal y autonomía municipal; IV. Procurar la Continuidad de Operaciones de los programas en materia de Protección Civil en la Administración Pública Federal que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, y V. Establecer que el desempeño se base en objetivos y resultados. Capítulo XI De los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.