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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay unos Comités Científicos Asesores que son como grupos de expertos. Sirven para darle información técnica a otros comités que se arman cuando hay desastres como terremotos, huracanes, derrames químicos, epidemias o disturbios sociales. Estos expertos son profesionistas que estudian fenómenos peligrosos, como geólogos o meteorólogos. Deben ser personas con mucha experiencia y conocimiento para opinar sobre cómo se originan y controlan esos fenómenos, y también para sugerir cómo prevenir y reducir riesgos. Todo esto lo hacen siguiendo el manual de operación del Sistema Nacional de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 56. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional son los órganos técnicos de consulta para los Comités Interinstitucionales que se integren para los Desastres originados por Fenómenos Geológicos, Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológicos, Sanitario-Ecológicos y Socio- Organizativos, en términos del artículo 20 de la Ley. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional estarán conformados por profesionistas dedicados al estudio de algún tipo de fenómeno perturbador, quienes deberán contar con la probada capacidad técnica y científica para emitir opiniones respecto del origen, evolución, mecanismos de medición y control de dichos fenómenos y de sus consecuencias, así como para proponer medidas de Prevención y Reducción de los Riesgos, conforme al Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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