Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Comités Científicos Asesores van a ser dirigidos y supervisados por la Coordinación Nacional. Esa Coordinación tiene que darles los recursos (como dinero o materiales) para que puedan trabajar, pero usando el presupuesto que ya le autorizaron. Ojo, esto solo pasa si hay dinero disponible, o sea, no es automático. En corto, quien manda a los comités es la Coordinación y ella los apoya económicamente, pero nada más si tiene lana en su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 57. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional serán coordinados y operarán bajo la supervisión de la Coordinación Nacional, quien proporcionará los recursos necesarios para el funcionamiento de dichos Comités, con cargo a su presupuesto aprobado y sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.