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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los Comités Científicos Asesores van a ser dirigidos y supervisados por la Coordinación Nacional. Esa Coordinación tiene que darles los recursos (como dinero o materiales) para que puedan trabajar, pero usando el presupuesto que ya le autorizaron. Ojo, esto solo pasa si hay dinero disponible, o sea, no es automático. En corto, quien manda a los comités es la Coordinación y ella los apoya económicamente, pero nada más si tiene lana en su presupuesto.

Texto oficial

Artículo 57. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional serán coordinados y operarán bajo la supervisión de la Coordinación Nacional, quien proporcionará los recursos necesarios para el funcionamiento de dichos Comités, con cargo a su presupuesto aprobado y sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.