Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional se encargarán de impulsar estudios y proyectos sobre temas como los desastres naturales o provocados por el ser humano. Van a investigar cómo se comportan estos fenómenos, cómo afectan a la gente y cómo anticiparse o evitar que ocurran. También van a incluir en sus investigaciones tanto a las ciencias naturales (como la geología o la meteorología) como a las ciencias sociales (como la sociología) y otras disciplinas que crucen estas áreas. En pocas palabras, su misión es generar conocimiento útil para prevenir desastres y proteger a la sociedad.
Texto oficial
Artículo 58. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional promoverán la investigación técnico-científica relacionada con las ciencias naturales, las ciencias sociales y aquellas disciplinas científicas transversales que se ocupan de aspectos del comportamiento de los fenómenos perturbadores, de sus efectos sobre la sociedad y de la Previsión y Prevención de Desastres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.