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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/58
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional se encargarán de impulsar estudios y proyectos sobre temas como los desastres naturales o provocados por el ser humano. Van a investigar cómo se comportan estos fenómenos, cómo afectan a la gente y cómo anticiparse o evitar que ocurran. También van a incluir en sus investigaciones tanto a las ciencias naturales (como la geología o la meteorología) como a las ciencias sociales (como la sociología) y otras disciplinas que crucen estas áreas. En pocas palabras, su misión es generar conocimiento útil para prevenir desastres y proteger a la sociedad.

Texto oficial

Artículo 58. Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional promoverán la investigación técnico-científica relacionada con las ciencias naturales, las ciencias sociales y aquellas disciplinas científicas transversales que se ocupan de aspectos del comportamiento de los fenómenos perturbadores, de sus efectos sobre la sociedad y de la Previsión y Prevención de Desastres.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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