Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional sirven para dar su opinión y sugerencias, y también para ayudar técnicamente a otros comités sobre cómo se origina, se mide, evoluciona y afecta un desastre natural. Su función es proponer acciones para reducir los riesgos o mitigar (disminuir) los daños en la gestión de emergencias, y para que se tomen mejores decisiones en la prevención, preparación, rehabilitación y recuperación de zonas afectadas. Estas recomendaciones deben enfocarse sobre todo en bajar la vulnerabilidad (qué tan expuesta está una zona a sufrir daños) de las áreas que pueden verse afectadas, pensando en prevenir desastres como algo esencial para que las comunidades, sus formas de vida y el entorno sean sostenibles a largo plazo.
Texto oficial
Artículo 59. La función de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional será la de emitir opiniones y recomendaciones, así como brindar apoyo técnico a los Comités Interinstitucionales sobre el origen, medición, evolución, pronóstico e impacto del fenómeno perturbador que corresponda; para sugerir las acciones relacionadas con la Reducción de Riesgos o Mitigación de sus efectos en la Gestión Integral de Riesgos y para la toma de decisiones en la Prevención, Preparación, Rehabilitación y Recuperación de los sistemas afectables, ante la eventualidad de un fenómeno perturbador. Dichas recomendaciones deben enfocarse prioritariamente hacia las medidas y líneas de acción tendientes a reducir la Vulnerabilidad de las zonas susceptibles de afectación, con una visión integral hacia la Prevención de Desastres como una medida esencial de sustentabilidad de las comunidades, medios de vida y entorno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.