- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
- Artículo
- 60
Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación Nacional va a crear formas para que los Comités Científicos Asesores (grupos de expertos) trabajen en conjunto con otras escuelas y centros de investigación. También se asegurará de que se tomen en cuenta y se les dé seguimiento a las opiniones o recomendaciones que esos comités hagan, como se menciona en el artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 60. La Coordinación Nacional establecerá los mecanismos necesarios para fomentar la transversalidad de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional en sus actividades y la REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 16 de 32 vinculación y participación multidisciplinaria con otras instancias académicas y de investigación, así como el seguimiento en la atención de las opiniones o recomendaciones a que se refiere el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.