Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que los Comités Científicos Asesores (grupos de expertos que ayudan al sistema de protección civil) deben trabajar siguiendo las reglas de un manual específico llamado Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Ese manual debe cumplir con lo que ya está escrito en la Ley y en este Reglamento. En palabras más simples, estos comités no pueden hacer lo que quieran; tienen que ajustarse a un libro de instrucciones oficial. Esto aplica para todo lo relacionado con su funcionamiento diario.
Texto oficial
Artículo 61. El funcionamiento y operación de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional se regirá por el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Capítulo XII De los Sistemas de Monitoreo y Alerta Temprana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.