Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, según otra parte de la ley, las emergencias o desastres que necesitan ayuda especializada son los que vienen de cinco tipos de fenómenos: los geológicos (como sismos o derrumbes), los hidrometeorológicos (como huracanes o inundaciones), los químico-tecnológicos (como fugas de sustancias tóxicas), los sanitario-ecológicos (como epidemias o contaminación grave) y los socio-organizativos (como protestas o accidentes masivos). Es decir, no cualquier emergencia cuenta, solo las que entran en esas categorías.
Texto oficial
Artículo 24. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley, los casos que requieren de una intervención especializada para la atención de una Emergencia o Desastre, son los originados por los Fenómenos Geológicos, Hidrometeorológicos, Químico-Tecnológico, Sanitario-Ecológico y Socio- Organizativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.