Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que el sistema electrónico de protección civil tendrá un espacio para registrarse, dividido en dos partes: una para personas comunes y otra para funcionarios públicos. Para registrarte, primero debes entrar al sistema según el tipo de persona que seas (particular o dependencia pública) y cumplir con los requisitos técnicos que te pidan para la actividad que quieras hacer (como dar asesoría, capacitación, o hacer estudios de riesgo). Tú eres responsable de dar la información correcta. Después de que el sistema revise tus requisitos, eliges para qué actividades quieres registrarte (por ejemplo, elaborar planes de protección civil o estudios de vulnerabilidad) y envías tu solicitud. Si todo está bien, el sistema te manda un correo diciendo que recibió tu solicitud y que la van a revisar. La Coordinación Nacional de Protección Civil tiene 10 días hábiles para analizar tu solicitud. Si todo cumple, la aprueba en el sistema; si no, la rechaza y te explica por correo por qué no procede. Una vez aprobada tu solicitud, el sistema te da una constancia de inscripción con una clave única y tu categoría.
Texto oficial
Artículo 86. El sistema electrónico a que se refiere el artículo 80 del presente Reglamento, contará con un apartado de inscripción del registro, la cual se dividirá en una sección de acceso para particulares REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 24 de 32 y otra para enlaces y suplentes de las dependencias públicas. En dicho apartado se deberá solicitar la inscripción de los datos, conforme al siguiente procedimiento: I. Se deberá ingresar al sistema electrónico de conformidad con la categoría que le corresponda y cubrir los requisitos técnicos que le sean señalados para cada actividad a la que pretende registrarse, en términos del artículo 11 de la Ley. Será responsabilidad del sujeto obligado proporcionar correctamente la información solicitada; II. Una vez analizados los requisitos técnicos, el sujeto obligado seleccionará las actividades para las cuales solicita el registro: a) Asesoría en materia de Protección Civil; b) Capacitación en materia de Protección Civil; c) Evaluación en materia de Protección Civil; d) Elaboración de Programas Internos de Protección Civil; e) Elaboración de Programas de Continuidad de Operaciones; f) Elaboración de estudios de Vulnerabilidad, y g) Elaboración de estudios de Riesgos en materia de Protección Civil; III. Seleccionadas las actividades para las que desea obtener registro, el sujeto obligado deberá enviar su solicitud; IV. Cuando el envío de datos cubra los requisitos técnicos, el sistema electrónico enviará un mensaje de correo electrónico a la cuenta registrada del usuario, notificando que se ha recibido exitosamente su solicitud de inscripción y que será procesada para su admisión o rechazo, según corresponda; V. La Coordinación Nacional recibirá la notificación de solicitud de inscripción para su análisis, y contará con un plazo de diez días hábiles para atender la solicitud; VI. La Coordinación Nacional revisará la solicitud de inscripción, verificando que la información cumple con los requisitos técnicos y, en su caso, aprobará la inscripción directamente en el sistema electrónico. En caso de que los datos ingresados al sistema electrónico no cumplan con los requisitos técnicos o la solicitud de inscripción contenga errores, la Coordinación Nacional rechazará la solicitud directamente en el sistema electrónico y notificará al solicitante mediante mensaje de correo electrónico, explicando los motivos por los cuales la inscripción es improcedente, y VII. Una vez que la solicitud de inscripción ha sido aprobada por la Coordinación Nacional, el sistema electrónico emitirá una constancia de inscripción, la cual contendrá: a) La clave única que a cada usuario le asigne automáticamente el sistema electrónico; b) La categoría asignada a cada tipo de sujeto obligado; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-12-2015 25 de 32 c) Las actividades que han sido registradas; d) La fecha y hora de la aprobación de la inscripción, y e) Vigencia del registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.