Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La revisión que hace la Coordinación Nacional solo revisa que los datos que pusiste en tu solicitud cumplan con los requisitos técnicos del sistema electrónico, por ejemplo, que llenaste bien los campos. Esto significa que, aunque aprueben tu registro, no están confirmando que la información que diste sea verdadera o válida. En pocas palabras, solo verifican que todo esté en orden con el sistema, no que lo que escribiste sea correcto.
Texto oficial
Artículo 87. La revisión de la Coordinación Nacional se circunscribirá a determinar si los datos proporcionados en la solicitud fueron formulados conforme a los requerimientos técnicos del sistema electrónico; por lo tanto, el registro no convalidará la veracidad o validez de la información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.