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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal van a compartir información clara y al día sobre peligros (como terremotos o inundaciones), puntos débiles o vulnerabilidades, y riesgos que vienen de la naturaleza o de actividades humanas (como accidentes industriales). Usarán los medios que tengan a su mano, como redes sociales, radio o carteles, para que la gente se entere. Además, los programas y campañas sobre Protección Civil deben explicar de manera sencilla cómo prevenir desastres y cómo cuidarte a ti mismo, sin usar palabras complicadas. Esto es como los avisos de qué hacer antes, durante y después de un sismo o un huracán, pero contados en corto y fácil de entender.

Texto oficial

Artículo 93. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán el acceso a la información actualizada sobre los Peligros, Vulnerabilidades y Riesgos de origen natural y antropogénicos, a través de los medios de difusión que estén a su alcance. Los programas y las campañas de difusión de la Cultura de Protección Civil, dirigidos a la población, deberán dar a conocer de forma clara, los mecanismos de Prevención y Autoprotección.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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