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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPC_091215/95
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de investigación, escuelas y lugares donde se desarrolla tecnología pueden hacer acuerdos con las autoridades de Protección Civil. Estos acuerdos sirven para crear programas educativos, desde nivel básico hasta universitario, que hablen a fondo sobre cómo protegernos ante desastres y cómo manejar los riesgos. En otras palabras, las escuelas y centros de estudio pueden trabajar de la mano con el gobierno para enseñar a la gente cómo prevenir y reaccionar ante emergencias.

Texto oficial

Artículo 95. Los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico, como parte del Sistema Nacional, podrán suscribir convenios de concertación con autoridades de Protección Civil a efecto de concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la Protección Civil y la Gestión Integral de Riesgos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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