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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
100

Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vaya a construir un lugar donde se guardan residuos o materiales peligrosos (llamado confinamiento), hay que elegir un terreno que sea firme y estable. No se puede poner en zonas donde haya derrumbes, temblores o movimientos del suelo que puedan dañar el lugar. Tampoco se permite construirlo dentro de áreas naturales protegidas, como reservas o parques nacionales, a menos que las reglas de esa área lo permitan.

Texto oficial

Artículo 100.- La localización de confinamientos en formaciones geológicamente estables debe cumplir con lo siguiente: I. Se deben localizar fuera de sitios donde se presenten condiciones de inestabilidad mecánica o geológica que puedan afectar la integridad del confinamiento, y II. Se deben ubicar fuera de las áreas naturales protegidas, salvo lo que establezcan las declaratorias de dichas áreas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 40) ↗

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