Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vaya a construir un lugar donde se guardan residuos o materiales peligrosos (llamado confinamiento), hay que elegir un terreno que sea firme y estable. No se puede poner en zonas donde haya derrumbes, temblores o movimientos del suelo que puedan dañar el lugar. Tampoco se permite construirlo dentro de áreas naturales protegidas, como reservas o parques nacionales, a menos que las reglas de esa área lo permitan.
Texto oficial
Artículo 100.- La localización de confinamientos en formaciones geológicamente estables debe cumplir con lo siguiente: I. Se deben localizar fuera de sitios donde se presenten condiciones de inestabilidad mecánica o geológica que puedan afectar la integridad del confinamiento, y II. Se deben ubicar fuera de las áreas naturales protegidas, salvo lo que establezcan las declaratorias de dichas áreas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.