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Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te dieron permiso para importar o exportar residuos peligrosos, pero por razones fuera de tu control no los pudiste mover a tiempo, puedes pedir una sola prórroga de 60 días naturales. Solo necesitas mandar un aviso por escrito firmado, con el número de autorización, por qué no pudiste cumplir y asegurando que tu seguro cubre esos 60 días. Debes pedirla al menos 10 días hábiles antes de que se venza el permiso. Si tu seguro o el visto bueno del país que recibe el residuo no alcanzan a cubrir la prórroga, se considera que nunca pediste la prórroga y la autoridad de inspección lo sabrá.

Texto oficial

Artículo 112.- Las prórrogas a las autorizaciones de importación y exportación se aplicarán por única vez con una vigencia de sesenta días naturales, cuando no sea posible movilizar el residuo peligroso dentro de los plazos autorizados, por causas no imputables al importador o exportador. En ese sentido, bastará que el solicitante presente un aviso por escrito debidamente firmado indicando el número de autorización, la justificación correspondiente y la manifestación expresa de que el seguro que ampara la autorización cuenta con la vigencia para cubrir los sesenta días hábiles de prórroga. La solicitud de prórroga deberá presentarse con diez días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de que el seguro o el consentimiento del país receptor no tengan la vigencia para cubrir el periodo de prórroga, el aviso se tendrá por no presentado, lo cual será hecho del conocimiento de la autoridad inspectora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.