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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Le explico sencillo: Cuando avises que vas a regresar residuos peligrosos, debes adjuntar copia de un comprobante de domicilio y una autorización de la Secretaría de Economía. Tienes que llevar los documentos originales para que los cotejen y te los devuelven al momento de entregarlos. Si eres una empresa de servicios que maneja residuos de distintas compañías, debes presentar los papeles por separado para cada residuo y especificar los datos de la empresa que lo generó. Después de presentar el aviso, tienes diez días hábiles para hacer el retorno. Una vez que hagas el retorno, debes avisarle a la Secretaría dentro de los quince días naturales siguientes, usando su formato y añadiendo los pedimentos de exportación (que son los documentos de aduana). Para avisos futuros, solo necesitas presentar el aviso de retorno, pero tú eres responsable de mantener actualizada la información del primer aviso.

Texto oficial

Artículo 124.- Al aviso señalado en el artículo anterior se anexará copia de la siguiente documentación: I. Comprobante de domicilio, y II. Autorización de la Secretaría de Economía al programa que para tal efecto expida. De estos documentos se anexarán los originales para cotejo, los cuales serán devueltos al momento de la presentación. En caso de que una empresa de servicio efectúe el retorno de residuos peligrosos generados por diferentes empresas, ésta deberá presentar los documentos correspondientes para cada uno de los residuos de cada empresa, especificando los datos de la empresa generadora. Una vez presentado el aviso a la Secretaría, el interesado deberá realizar el retorno de los residuos peligrosos dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación. Efectuada la operación de retorno respectiva, deberá notificarse a la Secretaría en el formato correspondiente, dentro los quince días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere realizado, anexando los pedimentos de exportación respectivos. Para avisos subsecuentes, únicamente se presentará el aviso de retorno. La actualización de la información presentada en el aviso de primera vez será responsabilidad del solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.