Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes o das en renta una casa, terreno o edificio que esté contaminado con materiales peligrosos, estás obligado a decírselo a la persona que lo va a recibir. Tienes que informarle antes de que se haga la firma del contrato o escritura, y además ese dato debe quedar por escrito en el documento oficial de la transacción. Así, el nuevo dueño o inquilino sabrá que el lugar tiene contaminación.
Texto oficial
Artículo 126.- Quienes transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales peligrosos, deberán informarlo a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley; dicho informe se hará constar en el instrumento en el cual se formalice la transmisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.