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Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se deben hacer los estudios para saber si algo es un riesgo para el medio ambiente. Primero, hay que entender bien el problema, viendo toda la información que ya se tiene del lugar. Luego, se identifican las sustancias contaminantes o dañinas y se analiza cómo se mueven en el suelo, el agua o el aire, y cómo pueden afectar a plantas, animales o personas. También se estudian las maneras en que esos contaminantes pueden llegar a los seres vivos, y se toman en cuenta los posibles errores o dudas en los datos. Al final, se usa todo lo anterior para sacar una conclusión del peligro real que existe, y se puede apoyar en perfiles de toxicidad que estén aceptados a nivel internacional.

Texto oficial

Artículo 141.- Los estudios de evaluación de riesgo ambiental se realizarán tomando como base la siguiente información: I. La definición del problema basada en la evaluación de la información contenida en los estudios de caracterización y las investigaciones históricas correspondientes; II. La determinación de los contaminantes o componentes críticos para los ecosistemas y recursos a proteger y con los cuales se efectuará la evaluación de riesgo; III. La determinación de los factores específicos al sitio que influyen en la exposición y dispersión de los contaminantes; IV. La determinación fundamentada de la movilidad de los contaminantes en el suelo y de las funciones de protección y retención del mismo; V. La determinación de los puntos de exposición; VI. La determinación de las rutas y vías de exposición presentes y futuras, completas e incompletas; VII. La categorización de las rutas y vías de exposición para las cuales se evaluará el riesgo; VIII. La determinación de los componentes del ecosistema, incluyendo organismos blanco de interés especial o de organismos productivos residentes en el sitio; IX. La determinación de la toxicidad y la exposición de los contaminantes a los componentes del ecosistema, incluyendo los organismos blanco de interés especial o de organismos productivos residentes en el sitio y la evaluación de los efectos; X. La descripción de las suposiciones hechas a lo largo de los cálculos efectuados y de las limitaciones e incertidumbres de los datos en los cuales se basa la evaluación del riesgo, y la caracterización total del riesgo, entendiendo ésta como la conclusión de la evaluación de la información anterior, y XI. La representación gráfica de la información señalada en las fracciones anteriores como hipótesis de exposición total. Para la determinación a que se refiere la fracción IX del presente artículo podrán utilizarse los perfiles toxicológicos aceptados internacionalmente. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 54

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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