Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades del gobierno federal, estatal y municipal pueden ponerse de acuerdo para trabajar en equipo en tres cosas. Primero, pueden hacer trámites más sencillos para que sea fácil vender y usar subproductos (materiales que sobran de algún proceso) sin dañar el ambiente. Segundo, pueden ayudar a difundir información para que la gente aprenda a reusar o aprovechar residuos peligrosos, de manejo especial y basura común. Tercero, pueden promover programas voluntarios, como auditorías ambientales (revisiones para ver si se cuida el ambiente) o certificaciones, donde los interesados propongan formas de generar menos basura o darle otro uso, evitando así la contaminación.
Texto oficial
Artículo 15.- Las autoridades de los tres órdenes de gobierno podrán coordinarse para el ejercicio de sus atribuciones a fin de: I. Promover la simplificación administrativa que favorezca el desarrollo de los mercados de subproductos bajo criterios de protección ambiental; II. Apoyar la difusión de la información necesaria que impulse la cultura de la valorización y aprovechamiento de los residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos, y III. Fomentar la aplicación de instrumentos voluntarios, tales como auditorías ambientales, certificación de procesos u otras modalidades de convenios propuestos por los interesados que permitan reducir la generación o buscar el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como evitar la contaminación que los mismos ocasionan. TÍTULO SEGUNDO PLANES DE MANEJO CAPÍTULO I Generalidades
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.