Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para asegurarse de que la limpieza de un sitio contaminado (remediación) va por buen camino, se deben tomar muestras de tierra o agua con la frecuencia que diga el plan de limpieza, para verificar los avances. Si la limpieza se hace en otro lugar, también se toman muestras según lo que se haya propuesto en el plan. Al final, se hace una última prueba con muestras para confirmar que todo esté dentro de los límites que marca la ley (normas oficiales mexicanas) o los niveles que se acordaron. Esas muestras y sus análisis deben hacerlas laboratorios que tengan permiso de una institución autorizada y también estén aprobados por la Secretaría correspondiente.
Texto oficial
Articulo 150.- Para el control del proceso de remediación se observará lo siguiente: I. La periodicidad del muestreo para la comprobación de los avances de la remediación en el sitio deberá ser representativa y basada en la propuesta de remediación; II. Para la comprobación de los avances de la remediación, a un lado o fuera del sitio, se realizarán los muestreos conforme a lo propuesto en el plan de muestreo contenido en la propuesta de remediación, y III. Se realizará un muestro final comprobatorio de que se han alcanzado las concentraciones, los niveles, los límites o los parámetros señalados en las normas oficiales mexicanas aplicables o los niveles de remediación determinados con base en la evaluación del estudio de riesgo ambiental que señale la propuesta de remediación, según sea el caso; tanto la toma de muestras finales comprobatorias como su análisis deberán ser realizados por laboratorios acreditados por la entidad de acreditación autorizada y aprobados por la Secretaría y considerando lo establecido en el último párrafo del articulo 138 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.