Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Procuraduría tiene permiso para aplicar medidas de seguridad para proteger a una persona, como separar al agresor de la víctima o prohibirle que se le acerque. Estas medidas son las mismas que están escritas en el artículo 104 de la misma ley. En pocas palabras, si hay riesgo, la Procuraduría puede actuar de inmediato para cuidar a quien está en peligro.
Texto oficial
Artículo 155.- La Procuraduría podrá ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 104 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.