- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- Artículo
- 155
Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría tiene permiso para aplicar medidas de seguridad para proteger a una persona, como separar al agresor de la víctima o prohibirle que se le acerque. Estas medidas son las mismas que están escritas en el artículo 104 de la misma ley. En pocas palabras, si hay riesgo, la Procuraduría puede actuar de inmediato para cuidar a quien está en peligro.
Texto oficial
Artículo 155.- La Procuraduría podrá ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 104 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.