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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPGIR_311014/155
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
155

Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tiene permiso para aplicar medidas de seguridad para proteger a una persona, como separar al agresor de la víctima o prohibirle que se le acerque. Estas medidas son las mismas que están escritas en el artículo 104 de la misma ley. En pocas palabras, si hay riesgo, la Procuraduría puede actuar de inmediato para cuidar a quien está en peligro.

Texto oficial

Artículo 155.- La Procuraduría podrá ordenar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 104 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 58) ↗

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