Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien causa un daño al medio ambiente y firma un acuerdo con el gobierno para repararlo o compensarlo, ese acuerdo cierra el proceso administrativo, es decir, ya no te siguen castigando. Si resulta que arreglar el daño es muy difícil o imposible, entonces se puede aceptar una compensación, como pagar o hacer algo equivalente. Además, la Secretaría puede pedirte que dejes una garantía (como un depósito o un aval) para asegurar que cumplirás con todo lo que prometiste en el acuerdo. Si no cumples con lo pactado, el gobierno puede hacer válida esa garantía para cobrarse o reparar el daño.
Texto oficial
Artículo 162.- Para los efectos del artículo 111 de la Ley, los convenios de restauración o compensación de daños darán por terminado el procedimiento administrativo. Si de la cuantificación del daño ambiental se determinará que la restauración del elemento afectado por las irregularidades causadas, sea de difícil o imposible reparación, se podrán compensar esos daños. La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de garantías respecto del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que deriven del convenio, mismas que se harán efectivas cuando el interesado, previa verificación de la autoridad, no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el convenio o aquellas que deriven del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.