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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un gran generador de residuos peligrosos (como una empresa grande), y la ley te obliga a presentar un plan para manejar esos residuos, debes seguir los pasos del artículo anterior. Cuando subes ese plan en el sistema electrónico del gobierno, solo te darán un comprobante de que lo recibieron. Después, la Secretaría tiene 45 días para revisar tu plan y darte un número de registro. En ese mismo tiempo, también puede sugerirte cambios a cómo piensas manejar los residuos; y cuando entregues tu informe anual, tendrás que explicar si seguiste o no esas sugerencias.

Texto oficial

Artículo 25.- Los grandes generadores que conforme a lo dispuesto en la Ley deban someter a la consideración de la Secretaría un plan de manejo de residuos peligrosos, se sujetarán al procedimiento señalado en las fracciones I y II del artículo anterior. El sistema electrónico solamente proporcionará un acuse de recibo y la Secretaría tendrá un término de cuarenta y cinco días para emitir el número de registro correspondiente, previa evaluación del contenido del plan de manejo. Dentro de este mismo plazo, la Secretaría podrá formular recomendaciones a las modalidades de manejo propuestas en el plan. El generador describirá en su informe anual la forma en que atendió a dichas recomendaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.