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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 36 dice que, para decidir si un residuo es peligroso o no, las reglas oficiales deben tomar en cuenta tanto los estudios científicos y técnicos como la experiencia práctica que tenga quien genera ese residuo (por ejemplo, una fábrica o un taller). O sea, no solo importan las pruebas de laboratorio, sino también lo que el generador ya sabe por años de manejar esos desechos. Ese conocimiento de andar diario debe declararlo en su "plan de manejo", que es como un documento donde explica cómo va a controlar y tratar sus residuos. Así se evita que pasen por alto información útil solo porque no viene de un científico.

Texto oficial

Artículo 36.- Las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar las características de peligrosidad de un residuo, considerarán no sólo los métodos y pruebas derivados de la evidencia científica y técnica, sino el conocimiento empírico que el generador tenga de sus propios residuos, en este caso el generador lo manifestará dentro del plan de manejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.