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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras los materiales que podrían ser peligrosos estén guardados en sus tambos, bodegas o tanques de almacenamiento (ya sea materia prima, producto a medio hacer o producto terminado), no necesitas analizarlos ni tratarlos como residuos peligrosos. Pero si decides ya no usarlos en tu proceso y los tiras a la basura, ahí sí tienes la obligación de mandarlos a analizar. En ese momento, la ley ya los considera como residuos peligrosos generados y entran bajo las reglas que los controlan.

Texto oficial

Artículo 38.- Aquellos materiales en unidades de almacenamiento de materia prima, intermedias y de producto terminado, así como las de proceso productivo, que son susceptibles de considerarse residuo peligroso, no se caracterizarán mientras permanezcan en ellas. Cuando estos materiales no sean reintegrados a su proceso productivo y se desechen, deberán ser caracterizados y se considerará que el residuo peligroso ha sido generado y se encuentra sujeto a regulación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.