Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mezclas tierra con residuos peligrosos (como químicos o materiales tóxicos), toda esa mezcla se considera peligrosa y debe tratarse como tal cuando la muevas o entregues. Si los residuos peligrosos están mezclados en lodos de plantas de tratamiento autorizadas, primero hay que analizarlos para saber qué contienen y luego cumplir con las reglas de descarga que les pongan, además de otras leyes aplicables. En las normas oficiales mexicanas se dirá qué residuos necesitan más estudios según lo peligrosos que sean. Los residuos peligrosos que salgan de dragar ríos, canales, presas o puertos, así como los de la minería o los que vengan en aguas sucias, se manejarán según lo que digan esas normas oficiales.
Texto oficial
Artículo 40.- La mezcla de suelos con residuos peligrosos listados será considerada como residuo peligroso, y se manejará como tal cuando se transfiera. Los residuos peligrosos que se encuentren mezclados en lodos derivados de plantas de tratamiento autorizados por la autoridad competente, deberán de caracterizase y cumplir las condiciones particulares de descarga que les sean fijadas y las demás disposiciones jurídicas de la materia. En la norma oficial mexicana se determinarán aquellos residuos que requieran otros requisitos de caracterización adicionales de acuerdo a su peligrosidad. Los residuos peligrosos generados por las actividades de dragado para la construcción y el mantenimiento de puertos, dársenas, ríos, canales, presas y drenajes serán manejados de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan. Los residuos peligrosos provenientes de la industria minero-metalúrgica y aquéllos integrados en lodos y aguas residuales, se regularán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.