Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las empresas o negocios que generan muchos residuos peligrosos. Dice que, además de cumplir con otras reglas, deben presentar a la Secretaría de Medio Ambiente un plan para manejar esos residuos. El plan debe seguir los pasos que marca el artículo 25 de este Reglamento. La Secretaría revisará y decidirá si el plan está bien o no. Este requisito está en el Capítulo III, que trata sobre los permisos y autorizaciones.
Texto oficial
Artículo 47.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los grandes generadores de residuos peligrosos someterán a consideración de la Secretaría el plan de manejo de sus residuos conforme al procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Reglamento. CAPÍTULO III Autorizaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.