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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las empresas o negocios que generan muchos residuos peligrosos. Dice que, además de cumplir con otras reglas, deben presentar a la Secretaría de Medio Ambiente un plan para manejar esos residuos. El plan debe seguir los pasos que marca el artículo 25 de este Reglamento. La Secretaría revisará y decidirá si el plan está bien o no. Este requisito está en el Capítulo III, que trata sobre los permisos y autorizaciones.

Texto oficial

Artículo 47.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los grandes generadores de residuos peligrosos someterán a consideración de la Secretaría el plan de manejo de sus residuos conforme al procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Reglamento. CAPÍTULO III Autorizaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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