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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aún no hay reglas oficiales (normas mexicanas) para ciertas tecnologías como reciclaje, incineración o procesos nuevos, la autoridad puede pedir al que ofrece el servicio que presente un plan detallado y un protocolo de pruebas. Eso aplica cuando la tecnología es innovadora y nadie la ha usado antes, hay dudas de que funcione bien con residuos peligrosos, se planea quemar basura, o se van a manejar químicos dañinos como los compuestos orgánicos persistentes. Las pruebas deben seguir lo que diga la norma oficial correspondiente. Básicamente, es una forma de asegurarse de que algo nuevo y riesgoso se haga de manera segura.

Texto oficial

Artículo 57.- En tanto no se expidan las normas oficiales mexicanas que regulen tecnologías o procesos de reciclaje, tratamiento, incineración, gasificación, plasma, termólisis u otros, la Secretaría podrá solicitar al prestador de servicio el proyecto ejecutivo y desarrollo de un protocolo de pruebas, siempre que: I. La tecnología o el proceso sea innovador y no exista experiencia al respecto; II. Existan antecedentes de que la citada tecnología o proceso no es eficaz para los residuos peligrosos que se pretenden manejar; III. Se pretenda realizar incineración de residuos, o IV. Se pretenda manejar compuestos halogenados u orgánicos persistentes. El protocolo de pruebas se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.