Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPGIR_311014/57
Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aún no hay reglas oficiales (normas mexicanas) para ciertas tecnologías como reciclaje, incineración o procesos nuevos, la autoridad puede pedir al que ofrece el servicio que presente un plan detallado y un protocolo de pruebas. Eso aplica cuando la tecnología es innovadora y nadie la ha usado antes, hay dudas de que funcione bien con residuos peligrosos, se planea quemar basura, o se van a manejar químicos dañinos como los compuestos orgánicos persistentes. Las pruebas deben seguir lo que diga la norma oficial correspondiente. Básicamente, es una forma de asegurarse de que algo nuevo y riesgoso se haga de manera segura.

Texto oficial

Artículo 57.- En tanto no se expidan las normas oficiales mexicanas que regulen tecnologías o procesos de reciclaje, tratamiento, incineración, gasificación, plasma, termólisis u otros, la Secretaría podrá solicitar al prestador de servicio el proyecto ejecutivo y desarrollo de un protocolo de pruebas, siempre que: I. La tecnología o el proceso sea innovador y no exista experiencia al respecto; II. Existan antecedentes de que la citada tecnología o proceso no es eficaz para los residuos peligrosos que se pretenden manejar; III. Se pretenda realizar incineración de residuos, o IV. Se pretenda manejar compuestos halogenados u orgánicos persistentes. El protocolo de pruebas se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, explicado | Precedente Legal