Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para manejar residuos peligrosos, puedes pedir que lo renueven por el mismo tiempo que duró originalmente, siempre y cuando cumplas con lo siguiente: Primero, tienes que hacer la solicitud durante el último año de vigencia del permiso, pero a más tardar 45 días hábiles antes de que se venza. Segundo, las actividades que hagas deben ser exactamente las mismas que autorizaron al principio. Tercero, los residuos peligrosos que manejes no deben haber cambiado. Cuarto, solo tú, como dueño del permiso, puedes pedir la prórroga. La autoridad puede revisar que estés cumpliendo todo antes de darte el sí, pero si ya estás en un programa de auditoría ambiental, te pueden saltar esa revisión. La respuesta de la autoridad debe llegar en máximo 30 días hábiles desde que entregas tu solicitud; si no te contestan en ese tiempo, se entiende que tu prórroga está aprobada automáticamente.
Texto oficial
Artículo 59.- La vigencia de las autorizaciones podrá prorrogarse por periodos iguales al originalmente autorizado, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. Que la solicitud de prórroga se presente en el último año de vigencia de la autorización y hasta cuarenta y cinco días hábiles previos al vencimiento de la vigencia mencionada; II. Que la actividad desarrollada por el solicitante sea igual a la originalmente autorizada; III. Que no hayan variado los residuos peligrosos por los que fue otorgada la autorización original, y IV. Que el solicitante sea el titular de la autorización. La solicitud de prórroga se presentará por escrito y la Secretaría, a través de la Procuraduría, podrá verificar el cumplimiento dado por parte del solicitante a las condiciones y términos establecidos en la autorización originalmente otorgada, así como a la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas, previamente a resolver sobre la solicitud de prórroga, salvo que se trate de personas que se encuentren inscritas en un programa de auditoría ambiental que instrumente la Procuraduría. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 25 La Secretaría resolverá sobre el otorgamiento de la prórroga de autorización en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva se haya recibido, aún cuando no se haya realizado la visita de verificación señalada en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría hubiere emitido resolución alguna, se entenderá autorizada la prórroga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.