Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisará cinco cosas antes de darte una prórroga o aceptar cambios en tu permiso de manejo de residuos peligrosos. Primero, que durante tu trabajo no generes residuos que pongan en riesgo a la gente, al medio ambiente o a los recursos naturales, y que cumplas con todas las reglas técnicas y legales ambientales. Segundo, que los tratamientos que apliques a los residuos peligrosos reduzcan o eliminen lo que los hace peligrosos, sin importar el método que uses. Tercero, que no estés nada más diluyendo o esparciendo los componentes o contaminantes peligrosos para disimularlos. Cuarto, que cumplas con todas las obligaciones que marcan las leyes ambientales sobre residuos peligrosos. Quinto, si pediste una prórroga, que ya hayas cumplido con todo lo que te pidieron en tu permiso original.
Texto oficial
Artículo 61.- La Secretaría para otorgar la prórroga o autorizar la modificación tomará en consideración lo siguiente: I. Que durante el desarrollo de la actividad autorizada no se generen residuos que representen un riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales y que dicha actividad cumpla con las disposiciones técnicas y jurídicas ambientales aplicables; II. Que los tratamientos aplicables a los residuos peligrosos disminuyan o eliminen las características que los hacen peligrosos, independientemente del método utilizado; III. Que el manejo de residuos no consista o implique una dilución o dispersión de los componentes o contaminantes que hacen peligroso a un residuo; IV. Que se cumplan las obligaciones establecidas por las disposiciones jurídicas ambientales en materia de residuos peligrosos, o V. Que se haya cumplido con las condiciones establecidas en la autorización, cuando se trate de prórrogas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.