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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias empresas de ferrocarril transportan residuos peligrosos, la primera empresa que los recibe (el ferrocarril de origen) es la responsable de verificar que los residuos estén bien identificados, clasificados, etiquetados y envasados. Esto aplica excepto si hay un acuerdo diferente entre las empresas y se lo informan a la Secretaría al pedir permiso para el transporte. Para las empresas autorizadas a reutilizar, reciclar o tratar residuos peligrosos, su responsabilidad termina cuando terminan sus procesos y los residuos se convierten en productos o dejan de ser peligrosos según las normas mexicanas.

Texto oficial

Artículo 80.- Tratándose del servicio público de transporte de carga por ferrocarril, en los casos en que intervengan más de una empresa ferroviaria para transportar residuos peligrosos, el responsable de asegurarse que tales residuos se encuentren debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados, será el ferrocarril de origen, salvo que exista pacto en contrario y éste se haga del conocimiento de la Secretaría al solicitar la autorización para la prestación del servicio de transporte de residuos peligrosos. En el caso de las empresas autorizadas por la Secretaría para reutilizar, reciclar, co-procesar, tratar e incinerar residuos peligrosos, su responsabilidad concluye en el momento en que terminen sus respectivos procesos y los residuos peligrosos sean transformados en productos o pierdan las características de peligrosidad de acuerdo con la norma oficial mexicana correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.