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Ley
REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un microgenerador (alguien que genera pequeñas cantidades de residuos peligrosos, como baterías, aceites o solventes), debes guardarlos así: primero, en recipientes que estén etiquetados según el tipo de peligro que representen y que no permitan fugas, derrames, explosiones ni incendios. Segundo, colócalos en lugares donde no contaminen el suelo o el ambiente y que no pongan en riesgo a las personas. Tercero, tienes que seguir las reglas que dicen las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) sobre cómo manejar estos residuos en pequeñas cantidades.

Texto oficial

Artículo 83.- El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de microgeneradores se realizara de acuerdo con lo siguiente: I. En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios; II. En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo, y III. Se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones específicas para la microgeneracion de residuos peligrosos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (pág. 34) ↗

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