Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son los propósitos principales de este reglamento para guarderías o centros infantiles. El primero es definir cómo las autoridades dan permiso para que estos centros funcionen con un modelo de atención específico. El segundo es asegurar que los niños reciban servicios de cuidado y desarrollo respetando todos sus derechos. También establece las reglas para que el Consejo defina la política nacional de estos servicios, cómo debe operar ese Consejo, y cómo funcionará el registro oficial de centros autorizados. Por último, indica las medidas de seguridad y protección civil que deben cumplir las guarderías que tengan el permiso correspondiente.
Texto oficial
Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento: I. Regular la autorización que las Autoridades Competentes deberán otorgar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención para que éstos puedan operar conforme al Modelo de Atención respectivo, de acuerdo al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Garantizar que la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se otorgue en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños; III. Fijar los criterios para que el Consejo determine la Política Nacional; IV. Establecer el funcionamiento del Consejo; V. Regular la operación del Registro Nacional, y VI. Establecer las medidas de seguridad y protección civil que deberán observar los Centros de Atención que hayan obtenido la autorización a que se refiere este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.