REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se creó para poner reglas sobre cómo se deben dar los servicios de cuidado y desarrollo para los niños, pero solo aplica a nivel federal, no en los estados o municipios. Lo que dice es obligatorio para todos y busca proteger el bienestar de la sociedad. Básicamente, si eres una guardería o un programa de cuidado infantil del gobierno federal, tienes que seguir estas reglas para asegurar que los niños estén bien atendidos.
- Art. 2Este artículo dice cuáles son los propósitos principales de este reglamento para guarderías o centros infantiles. El primero es definir cómo las autoridades dan permiso para que estos centros funcionen con un modelo de atención específico. El segundo es asegurar que los niños reciban servicios de cuidado y desarrollo respetando todos sus derechos. También establece las reglas para que el Consejo defina la política nacional de estos servicios, cómo debe operar ese Consejo, y cómo funcionará el registro oficial de centros autorizados. Por último, indica las medidas de seguridad y protección civil que deben cumplir las guarderías que tengan el permiso correspondiente.
- Art. 3Este artículo del reglamento solo define palabras clave para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, **Autorización** es el permiso oficial que dan las autoridades para que una guardería funcione. **Autoridades Competentes** son las dependencias del gobierno federal, como el IMSS o el ISSSTE. **Responsable de la niña o niño** son los papás, tutores o quien cuide al menor. Y **Modelo de Atención** es el plan de cómo se va a cuidar y educar a los niños en cada guardería.
- Art. 4Este artículo dice que cuatro dependencias del gobierno, como la Secretaría de Educación o la del Trabajo, son las únicas que pueden explicar oficialmente lo que significa este Reglamento. Cada una lo hará solo en las áreas que les tocan, como la educación o el trabajo. O sea, si tienes dudas sobre una regla, no cualquier persona o institución te puede dar la interpretación oficial, solo estas secretarías.
- Art. 5Los servicios de guarderías o estancias infantiles que dependen del gobierno deben seguir las reglas de esta Ley y su Reglamento, pero también tienen que cumplir con sus propias leyes y reglas internas. Esas leyes internas tienen prioridad sobre lo que dice esta Ley, según el artículo 3. En otras palabras, primero aplican las reglas especiales de cada organismo, y después lo que dice esta Ley general.
- Art. 6Las autoridades del gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México pueden hacer acuerdos entre ellas para trabajar juntas y cumplir con lo que dice esta ley. Esto aplica especialmente en cosas como los registros de guarderías o centros de cuidado infantil, los permisos para operar, las medidas de seguridad, la capacitación del personal, las revisiones y la vigilancia. La idea es que se pongan de acuerdo para que todo funcione mejor sin trabas.
- Art. 7Las autoridades encargadas de vigilar este reglamento pueden crear reglas administrativas para que se cumpla bien, pero siempre tomando en cuenta el tipo, la modalidad y el modelo de atención de cada centro. Esto quiere decir que no pueden hacer reglas generales; tienen que adaptarse a cómo funciona cada lugar.
- Art. 8Este artículo dice que, si la Ley o el Reglamento no cubren algún tema, se usan otras dos leyes para llenar esos huecos. Primero se aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si ahí tampoco está la respuesta, se usa el Código Federal de Procedimientos Civiles. Es como tener un plan B y un plan C para resolver dudas.
- Art. 9Las autoridades que tienen la responsabilidad de cuidar a los niños deben hacer todo lo que esté a su alcance para que en los servicios de cuidado y desarrollo infantil se respeten sus derechos. Además, deben cumplir con lo que dicen los artículos 11 y 12 de esta ley, que seguramente explican cómo deben tratar a los niños y qué actividades deben realizar. En pocas palabras, las autoridades tienen la obligación de garantizar que los niños reciban un trato respetuoso y adecuado en estos servicios.
- Art. 10Para que un niño o niña entre a una guardería o centro de cuidado infantil, debe cumplir con los requisitos que pide la ley y las reglas de ese lugar en específico. Esos requisitos cambian según el tipo de centro y cómo funciona. Que te pidan ciertos documentos o condiciones no es un trato desigual o una discriminación, sino parte del proceso normal. O sea, no porque te pidan cosas diferentes en cada lugar te están excluyendo injustamente.
- Art. 11Si trabajas dando cuidados, atención o educación a niños pequeños en servicios que operan a nivel federal (como guarderías o estancias infantiles), tienes que seguir las reglas que definen cómo se debe hacer ese trabajo. Esas reglas incluyen distintas formas, tipos y modelos de atención que ya fueron fijados por las autoridades encargadas. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Ley, este Reglamento y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, no puedes inventar tu propio método; debes ajustarte a lo que ya está establecido.
- Art. 12Las personas o negocios que cuidan niños tienen que cumplir con todas las reglas que marca la ley, este reglamento y otras normas que les apliquen. Esto depende del tipo de servicio que tengan autorizado, como guarderías, estancias infantiles o cuidadores independientes. En pocas palabras, deben seguir al pie de la letra lo que diga su permiso oficial. Si no lo hacen, pueden tener problemas legales.
- Art. 13Cada guardería o centro de cuidado infantil tiene su propio reglamento interno, que es como un manual de reglas del lugar. Ahí se define el horario en el que ofrecen sus servicios, pero ese horario debe ajustarse al tipo de modalidad, modelo y atención que maneje el centro. Por ejemplo, no es lo mismo un centro de tiempo completo que uno de medio tiempo. En pocas palabras, el horario lo pone cada centro según cómo funciona, pero siempre siguiendo las reglas del reglamento.
- Art. 14Las autoridades encargadas de cuidar a los niños pueden dar esos servicios directamente o contratar a otras personas (como particulares, empresas o asociaciones) para que lo hagan. Pero esas personas o empresas necesitan un permiso especial llamado Autorización, que está explicado en el Capítulo X de este Reglamento. En pocas palabras, para que alguien más pueda cuidar niños en lugar del gobierno, primero debe obtener ese permiso.
- Art. 15Las actividades con niñas y niños normalmente se hacen dentro de los Centros de Atención (como guarderías o estancias infantiles). Solo si el tipo de atención lo permite, se pueden hacer actividades fuera del centro, como paseos o visitas. Pero antes de sacarlos, los encargados del centro deben pedir permiso a los papás o tutores del niño o niña. Nadie puede llevarse a un menor sin esa autorización.
- Art. 16Si una guardería o centro de cuidado infantil trabaja principalmente con niños con discapacidad, tiene que demostrarle a la autoridad encargada que su personal está capacitado para atenderlos. Es decir, deben comprobar que las personas que cuidan a los niños saben cómo tratar sus necesidades especiales. Esto lo tienen que acreditar ante una instancia oficial, como la Secretaría de Salud o el DIF, según corresponda.
- Art. 17En los centros de atención de gobierno, pueden entrar niños y niñas que tengan alguna discapacidad. Cada centro acepta a los menores según el tipo de atención que ofrecen y el modelo que manejan. No todos los centros son iguales, por eso revisan si el niño o niña encaja con lo que ellos proporcionan.
- Art. 18Los lugares que cuidan y educan a niños pequeños (como guarderías o estancias infantiles que den clases desde los 0 hasta los 6 años) deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Educación Pública o la autoridad de educación que les corresponda. Es decir, no pueden hacer lo que quieran: tienen que cumplir con las leyes y los reglamentos oficiales sobre cómo dar esos servicios. Esto aplica tanto para educación inicial (bebés y niños muy chiquitos) como para preescolar (kínder).
- Art. 19El Consejo va a crear las reglas para hacer la Política Nacional, la cual debe seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo. Esas reglas buscan que todos los niños y niñas puedan recibir servicios de cuidado y desarrollo, según los objetivos de la Ley. Los programas del gobierno federal sobre cuidado infantil deben cumplir con esa Política Nacional, siempre pensando en lo que más le conviene a la infancia. Las autoridades solo podrán hacer lo que la Ley pide si hay dinero disponible, aprobado en el presupuesto federal. En corto, todo depende de que haya lana autorizada por el Congreso.
- Art. 20El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mejor conocido como DIF, tiene la obligación de hacer un plan llamado Programa Nacional. Este plan debe seguir lo que dice el artículo 21 de la ley. Además, el DIF debe definir cómo se va a medir si ese programa está funcionando bien, usando indicadores.
- Art. 21Este artículo dice que el Gobierno Federal, a través de sus dependencias (como el DIF, la Secretaría de Salud, etc.), tiene cinco trabajos principales en el tema de guarderías y estancias infantiles. El primero es aplicar las reglas del plan nacional de cuidado infantil, asegurándose de que los centros sigan el modelo de atención que les toca. El segundo es revisar que los centros tengan su permiso en regla y que cumplan con todas las leyes para garantizar la seguridad y calidad en el cuidado de los niños, siempre pensando en lo que más les conviene a ellos. El tercero es dar información para mantener actualizado el Registro Nacional de centros de atención infantil. El cuarto es ayudar a crear los indicadores para evaluar cómo funciona cada tipo de guardería. Y el quinto es asesorar a los gobiernos de los estados y municipios que lo pidan para que ellos puedan hacer sus propios programas de cuidado infantil.
- Art. 22El Consejo tiene que hacer unas reglas propias para organizar cómo va a trabajar. Esas reglas deben seguir lo que ya dice la Ley y este Reglamento, sin pasarse de ahí. Básicamente, el Consejo no puede inventar sus propias reglas fuera de lo que ya está establecido.
- Art. 23El Presidente del Consejo y los demás miembros (que se mencionan en el artículo 25 de la Ley), así como sus suplentes cuando sea el caso, tienen derecho a hablar y a votar en las decisiones. Esto significa que todos pueden dar su opinión y participar en las votaciones. En 2016 se eliminó un segundo párrafo que antes existía en este artículo, pero ahora solo queda esta regla.
- Art. 24El artículo 24 dice que la Secretaría Técnica del Consejo la va a manejar un trabajador del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que es elegido por el jefe de esa institución. Ese trabajador debe estar en un puesto justo debajo del jefe, es decir, ser su segundo al mando. Además, puede asistir a las reuniones del Consejo y dar su opinión (tiene derecho de voz), pero no puede votar en las decisiones que se tomen.
- Art. 25Los miembros del Consejo y sus invitados fijos pueden nombrar a un sustituto para que vaya a las reuniones en su lugar. Ese sustituto tiene que tener, como mínimo, el mismo nivel que un Director General o un puesto parecido. Es decir, no puede mandar a cualquier persona; debe ser alguien con suficiente autoridad dentro de la organización.
- Art. 26El Consejo debe juntarse al menos cada tres meses en juntas normales, y también puede tener juntas urgentes cuando el Presidente o cualquier miembro lo pida. Para cualquier junta, el Presidente o el Secretario Técnico debe avisar a todos los integrantes con mínimo 5 días de anticipación si es junta normal, o 3 días si es urgente. En ese aviso se debe incluir la lista de temas que se van a tratar.
- Art. 27Para que el Consejo pueda sesionar (es decir, juntarse a tomar decisiones), se necesita que esté presente el presidente del Consejo o alguien que lo reemplace, y además que asista más de la mitad de sus miembros. Eso es lo que llaman quórum. Cuando ya están reunidos, los acuerdos se aprueban si la mayoría de los que están ahí votan a favor. Si hay empate en la votación, el presidente tiene un voto extra que vale más, el famoso "voto de calidad", para romper el empate.
- Art. 28El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mejor conocido como DIF, es el encargado de manejar, darle mantenimiento y mantener actualizado el Registro Nacional. Esto significa que el DIF se hace responsable de que el registro funcione bien, esté en buen estado y tenga la información más reciente. No hay más vueltas: el DIF es el que lleva todo el control de este registro.
- Art. 29El Registro Nacional debe funcionar de manera que toda su información esté lo más disponible posible para la gente, manejando todo con honestidad y apegándose a la ley. Esto es parte de su obligación de rendir cuentas, o sea, explicar cómo y en qué gasta el dinero público. Además, esto no significa que pueda dejar de cumplir otras reglas importantes, como las que protegen tus datos personales o las que te permiten pedir información al gobierno. En pocas palabras, el Registro tiene que ser transparente, pero siempre cuidando tu privacidad.
- Art. 30El Registro Nacional tiene que juntar toda la información que menciona el artículo 38 de esta Ley, y debe actualizarla cada seis meses. Para lograrlo, tiene que hacer acuerdos con los Registros de cada estado, para que ellos le pasen los datos. Cuando se agreguen nuevos Centros de Atención, hay que avisarle al Registro Nacional dentro de los 20 días hábiles después de haberlos registrado. La información de los Centros que ya existen se debe actualizar cada seis meses. Además, cada Registro Estatal es el responsable de que la información que le mande al Nacional sea correcta.
- Art. 31El Registro Nacional le va a dar a cada Centro de Atención un número de registro que es como su cédula, único y que no se puede cambiar. Ese número está formado por letras y números mezclados. Si el Centro cambia algún dato, como su dirección o nombre, eso se tiene que guardar en la base de datos del Registro para que quede actualizado.
- Art. 32Quien esté a cargo de manejar, darle mantenimiento y mantener al día el Registro Nacional tiene que publicar reglas claras en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) sobre cómo debe funcionar y operar ese mismo Registro. Esto significa que las personas o instituciones que usen el Registro deben seguir esas reglas. No hay varias opciones ni tipos diferentes en este artículo, solo una instrucción: sacar los lineamientos de forma oficial para que todos sepan cómo usarlo.
- Art. 33Los centros de atención para niños, sin importar el tipo o modalidad, pueden elegir uno de los modelos de atención que marca la ley para dar sus servicios. Pero además, deben cumplir con todos los requisitos que pide la ley, este reglamento y los que sean propios del modelo que hayan escogido. En pocas palabras, tienen libertad para elegir cómo trabajar, pero siempre siguiendo las reglas.
- Art. 34La ley dice que los centros donde cuidan y atienden a niñas y niños deben seguir reglas específicas según el tipo de servicio que ofrezcan. Cada centro tiene su propia modalidad, tipo y modelo de atención, y por eso hay normas distintas para cada uno. Esto significa que no todos los centros funcionan igual, sino que deben cumplir las reglas que les toquen. Además, este artículo forma parte de un capítulo que habla sobre medidas de seguridad y protección civil para proteger a los pequeños. En pocas palabras, los centros deben operar con orden y bajo las leyes que les correspondan.
- Art. 35Este artículo dice que los lugares donde cuidan niños (Centros de Atención) no pueden estar a menos de 50 metros de zonas peligrosas. Para saber cuáles son esas zonas peligrosas, se tiene que consultar el Atlas Municipal de Riesgos, que es un mapa oficial de tu municipio donde se marcan áreas como fábricas de químicos, gasolineras o ríos que se desbordan. En otras palabras, la ley obliga a que haya una distancia de seguridad entre la guardería y cualquier sitio que pueda poner en riesgo a los niños.
- Art. 36Imagínate que los centros de atención se clasifican por niveles (Tipo 1, 2, 3 y 4). Cada nivel más alto debe cumplir con todos los requisitos básicos de los niveles anteriores. Por ejemplo, un centro Tipo 4 tiene que cumplir con lo mínimo que exigen el Tipo 1, 2 y 3 juntos. El Tipo 3, a su vez, debe cumplir con lo del Tipo 1 y 2, mientras que el Tipo 2 solo necesita cumplir con lo del Tipo 1. Es como una escalera donde cada peldaño incluye todo lo de los escalones de abajo.
- Art. 37Este artículo dice cómo evitar incendios en centros de cuidado infantil. Hay que identificar cosas que puedan quemarse, como madera, papel, gas o líquidos inflamables, y guardarlas en lugares adecuados, lejos de fuentes de calor como radiadores o instalaciones eléctricas. También se deben retirar muebles viejos, aparatos inservibles y basura que ya no sirvan. Los productos de limpieza y del botiquín deben estar en lugares apropiados, y las sustancias peligrosas como thinner o pintura tienen que ir en envases cerrados, etiquetados y fuera del alcance de los niños. Al final del día, hay que desconectar los equipos electrónicos que no se usen y hacer una revisión de seguridad al menos una vez al mes.
- Art. 38Este artículo del reglamento de guarderías o centros de cuidado infantil dice lo que se tiene que revisar para que los espacios sean seguros para los niños. Por ejemplo, una vez al año hay que checar que las paredes no tengan grietas o estén chuecas. También afuera, en los patios y juegos, no debe haber cosas que se puedan caer y lastimar a los niños, y las coladeras deben estar limpias para que el agua no se estanque. Los pisos resbaladizos deben tener cintas antiderrapantes para evitar accidentes, y los estacionamientos no pueden estar en las zonas de juegos. Por último, los espacios al aire libre deben tener buena iluminación, señalamientos, y cosas como drenajes y bebederos seguros para que nadie se lastime.
- Art. 39**Para los baños y áreas mojadas del centro infantil:** - Cada cuarto húmedo (como baños) debe tener un desagüe con trampa para evitar malos olores. - En los baños de niños y niñas, todos los lavabos y sanitarios tienen que estar bien fijos para que no se muevan si los golpean o cargan. - El piso de los baños debe ser antiderrapante para evitar resbalones. **Para la instalación eléctrica:** - Todo el cableado debe estar en buen estado: sin cables pelados, sin extensiones sin conexión a tierra, sin enchufes múltiples que sobrecarguen la línea, y sin humedad. - La instalación debe revisarse después de cualquier accidente o problema. - Todos los enchufes deben tener protección para que los niños no metan los dedos. - No intentes reparar nada eléctrico si no sabes, y no toques cables sin aislamiento. - Los apagadores y contactos deben estar fijos con tornillos, no solo a presión. - Los calentadores deben estar fijos y fuera del alcance de los niños, sin tuberías o bordes filosos que puedan lastimar o quemar. **Para centros más grandes (Tipo 3), además:** - Todos los contactos deben tener conexión a tierra. - Debe haber un sistema de tierra con cable de cobre enterrado. - Las extensiones deben tener tres hilos, incluyendo uno de tierra. - El centro debe tener a la mano los planos del edificio (arquitectónicos, eléctricos e hidráulicos) para revisar su estructura, sobre todo en zonas de sismos o ciclones.
- Art. 40Para que te den ciertos permisos necesarios (mencionados en otras partes de la ley), tienes que tramitarlos antes con el gobierno de tu estado o municipio donde planeas abrir tu negocio, no con el gobierno federal. Debes cumplir con todos los requisitos que pidan esas autoridades locales. Esos permisos los tienes que conseguir antes de pedir la autorización principal para operar, a menos que en tu ciudad o estado te permitan sacarlos después de que tu centro ya esté funcionando.
- Art. 41El artículo 41 dice que la autorización para abrir o manejar un Centro de Atención Infantil la dará la autoridad que corresponda según el tipo y modelo de atención, siguiendo lo que marca el artículo 50 de esta ley y otras reglas. Esa autorización se otorga en tres casos: primero, cuando son centros operados directamente por el gobierno; segundo, cuando son del sector social o privado, pero los dan institutos de seguridad social como el IMSS o el ISSSTE para sus afiliados; y tercero, cuando son centros sociales o privados que reciben apoyo económico del gobierno federal para dar el servicio. En pocas palabras, solo reciben permiso los centros que sean públicos, los de seguridad social para sus derechohabientes, o los privados que tengan subsidio federal.
- Art. 42La autorización del artículo 41 la da la oficina que tenga la facultad para hacerlo, según las reglas de cada autoridad competente, siempre y cuando cumpla con lo que dice ese artículo. Esta autorización sirve para que el Centro de Atención dé sus servicios siguiendo el modelo que la autoridad competente estableció. Si en las reglas de la autoridad no está especificado qué oficina debe dar la autorización, entonces el jefe de esa autoridad tiene que elegir a la oficina o al funcionario que lo hará, mediante un acuerdo que se publica en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 43Este artículo dice que los seguros sociales (como el IMSS o ISSSTE) que ofrecen servicios de guarderías o cuidado infantil pueden permitir que un Centro de Atención use sus programas y reglas. Pero eso solo pasa si el Centro de Atención cumple primero con todos los requisitos que le pida el seguro social. Así, el centro podrá dar el servicio siguiendo el modelo de atención que ya tiene el seguro. En palabras más simples: si una guardería quiere usar el sistema del seguro social, primero debe cumplir con lo que el seguro le exija.
- Art. 44El permiso que menciona este artículo solo lo van a recibir las guarderías o centros infantiles si cumplen con las reglas de contratación que les exigen los organismos de seguridad social, como el IMSS o el ISSSTE. Ese permiso se va a incluir en el contrato que firmen la guardería y el organismo de seguridad social. Cuando ese contrato termine, el permiso también se acaba. En otras palabras, la autorización dura lo mismo que dure el contrato, ni más ni menos.
- Art. 45La autoridad solo podrá revisar tu solicitud después de que te hayan dado el apoyo económico (subsidio) que pidieron las personas que quieren trabajar en el Centro de Atención. Ese dinero es para que puedan cumplir con las reglas del Modelo de Atención y con lo que dice el artículo 50 de la Ley. Por otro lado, las razones por las que te pueden quitar ese apoyo deben estar escritas claramente en las reglas de cada Modelo de Atención. En pocas palabras, primero te dan el dinero y luego revisan tu caso, pero todo debe seguir las normas establecidas.
- Art. 46La autoridad encargada de revisar tu caso debe publicar las reglas para pedir una autorización. Ahí dirá qué documentos necesitas, los pasos a seguir y las condiciones para operar el servicio. También explicará cómo proteger tus derechos, siguiendo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Todo esto debe cumplir con lo que dice el artículo 50 de la Ley y otras partes importantes de la misma.
- Art. 47Los permisos que menciona el artículo 40 de este reglamento van a durar mientras lo decidan las reglas que pongan los gobiernos de los estados, los municipios, la Ciudad de México (antes Distrito Federal) o sus alcaldías. Esto quiere decir que cada autoridad local puede fijar por cuánto tiempo es válido tu permiso, según sus propias leyes. No hay un plazo único para todo el país, sino que depende de dónde tramites el documento.
- Art. 48Este artículo dice que el permiso oficial (Autorización) del que habla el artículo 41 va a durar el tiempo que cada Autoridad Competente decida, según el tipo y modelo de servicio. La duración debe seguir las reglas de cada autoridad, pero no puede ser por menos de un año, como lo indica el artículo 51 de la Ley. En otras palabras, el permiso mínimo que te pueden dar es de un año, aunque puede ser más largo si la autoridad lo define así.
- Art. 49Las autoridades que se encargan de regular los servicios de cuidado infantil deben crear programas para capacitar y actualizar al personal, y también para certificar que tengan las habilidades necesarias. También deben organizar planes de protección civil (como simulacros o medidas de emergencia), siguiendo las reglas que ponga el Consejo. Todo esto se hace de acuerdo al tipo de servicio (Modalidad) y la forma en que se presta (Modelo de Atención). En pocas palabras, es la obligación de que el personal esté bien entrenado y preparado para cualquier situación.
- Art. 50Los lugares donde te dan servicios de cuidado o atención, como guarderías o centros de rehabilitación, deben tener empleados que sepan bien su trabajo. La preparación del personal depende del tipo de servicio que ofrezcan, si es para niños, adultos mayores o personas con discapacidad. Las autoridades van a decir cómo debe ser esa capacitación. En pocas palabras, no pueden contratar a cualquier persona, tiene que estar entrenada para la atención que dan.
- Art. 51El artículo 51 dice que cuando capaciten al personal de las guarderías o centros de cuidado infantil, deben tomar en cuenta las recomendaciones que dé el Consejo (un grupo de autoridades encargadas de vigilar estos centros). Además, deja claro que si las autoridades o alguien que ellas designen da la capacitación, eso no genera ningún derecho laboral, administrativo o legal entre el centro de cuidado y la persona capacitada. O sea, que recibir el curso no significa que el trabajador tenga un contrato o relación de trabajo con el centro o con el gobierno.
- Art. 52Los que trabajan cuidando niños en guarderías o centros de desarrollo infantil tienen que tomar cursos de actualización obligatorios. Estos cursos deben aprobarlos o, si es necesario, volver a tomarlos para cumplir con lo que pide el Modelo de Atención. Es como si fuera una escuela para las personas que cuidan a los niños, para que estén siempre preparados.
- Art. 53Este artículo dice que las autoridades que tienen programas para cuidar y atender a niños y niñas con discapacidad deben darle capacitación constante a su personal. También tienen que hacer programas para que todo el equipo aprenda a tratar a estos niños sin discriminarlos, y para que convivan en un ambiente donde se respeten sus derechos y se sientan incluidos como cualquier otro niño.
- Art. 54Las autoridades que te dieron permiso para abrir un Centro de Atención (como una guardería o clínica) tienen el derecho de revisarlo para asegurarse de que todo funcione correctamente. Esto significa que pueden llegar a inspeccionar el lugar, ver cómo trabajan y si cumplen con las reglas. Lo hacen siguiendo lo que dice la ley, este reglamento y otras normas que apliquen. En pocas palabras, si te autorizaron, pueden vigilarte.
- Art. 55El artículo 55 dice que las autoridades pueden hacer visitas para revisar si todo está en orden en un negocio o establecimiento. Estas visitas pueden ser iniciadas por la misma autoridad (de oficio) o porque alguien presentó una queja o denuncia. Si alguien se queja formalmente, entonces se puede pedir una revisión. En pocas palabras, las visitas no solo las ordena el gobierno, sino también cuando alguien reporta un problema.
- Art. 56Las visitas de verificación son como revisiones sorpresa que hace el gobierno para checar que todo esté en orden. La autoridad encargada decide cuándo y a quién revisar, tomando en cuenta cómo trabajas, qué tipo de servicio das y cómo lo organizas. Estas visitas deben hacerse por lo menos cada seis meses, sin falta.
- Art. 57Cuando las autoridades van a hacer una visita de verificación (como una inspección a un negocio o domicilio) y también al manejar los papeles que resulten de esa visita, deben seguir las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En palabras simples, significa que cualquier revisión oficial debe hacerse conforme a la ley, respetando tus derechos y el procedimiento establecido, sin que puedan actuar a su antojo.
- Art. 58Si en una inspección encuentran algo que esté mal o que ponga en riesgo a la gente dentro de un centro de atención, deben avisar a la autoridad que corresponda. También deben empezar el trámite administrativo del Capítulo XIV de este reglamento, sin importar si se cometió o no un delito.
- Art. 59Si eres parte de un grupo de la sociedad o del sector privado, o simplemente eres una persona que detecta algo malo o irregular en una guardería o centro de cuidado infantil, puedes presentar una queja ante las autoridades encargadas. Esas quejas son sobre fallas o problemas que veas en el lugar, siempre siguiendo las reglas que las mismas autoridades hayan puesto para hacerlo. En resumen, tienes derecho a reportar cualquier cosa que no esté funcionando bien en estos centros.
- Art. 60El Consejo tiene la tarea de crear las reglas o métodos para evaluar tres cosas: primero, si se están cumpliendo los principios y objetivos de los artículos 19 y 20 de la ley; segundo, qué tan bien cubren y atienden los centros de cuidado infantil los servicios que ofrecen, según el tipo y modelo de atención que manejan; y tercero, cómo afecta la prestación de estos servicios a los niños que los reciben. En pocas palabras, el Consejo debe asegurarse de que todo funcione como debe y que los niños estén bien atendidos.
- Art. 61El Consejo va a revisar cómo trabajan los centros de atención infantil, y para eso usará tres tipos de evaluaciones. Primero, checará si cumplen con sus obligaciones y metas usando datos que se puedan contar y comprobar. Segundo, medirá si alcanzaron los números que cada autoridad les pidió en los documentos oficiales. Tercero, verá qué tan bien contribuyen a los objetivos de los programas de cuidado y desarrollo de los niños, pero aquí importa la calidad, no solo los números. En pocas palabras, se fijarán tanto en los resultados numéricos como en lo valioso de su trabajo.
- Art. 62Las autoridades competentes pueden iniciar una investigación contra guarderías o estancias infantiles sin que nadie les pida, o si alguien presenta una queja o denuncia. Esto aplica cuando se quiere aplicar una sanción o una medida precautoria (una acción temporal para proteger a los niños). Tanto las autoridades como cualquier persona pueden hacer la denuncia.
- Art. 63Para presentar tu queja, necesitas entregar un escrito ante la autoridad que autorizó el Centro de Atención. En ese documento debes incluir tu nombre completo o el de tu representante legal, así como tu dirección para recibir notificaciones. También tienes que anotar el nombre y domicilio del centro contra el que te quejas. Explica de forma clara qué pasó, es decir, qué incumplieron de la ley o el reglamento. Por último, no olvides poner la fecha y tu firma.
- Art. 64Cuando se investigue si una guardería o centro infantil está fallando en cumplir la ley, se seguirán las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley es la que dice cómo se deben hacer los trámites y las notificaciones en estos casos. O sea, no se inventan pasos nuevos, sino que se aplica un procedimiento ya definido a nivel federal. Esto aplica tanto para poner medidas temporales como para aplicar una sanción.
- Art. 65Este artículo dice que, si una autoridad aplica medidas temporales (como cerrar una guardería por malas condiciones) o sanciones (como multas) por fallas en el cuidado infantil, eso no impide que también le caigan otras consecuencias por otras leyes. Por ejemplo, si una estancia infantil no cumple con las reglas, la autoridad puede multarla y, además, reportarla a otra instancia si cometió un delito. Todo depende del tipo de servicio, cómo se da la atención y qué autoridad tiene la facultad para actuar. En pocas palabras, las sanciones no se cancelan entre sí y pueden aplicarse varias al mismo tiempo.
- Art. 66Si una autoridad toma una decisión que no te parezca, puedes pedir que la revisen presentando un recurso de revisión, que es como una queja formal, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las reglas de este reglamento aplican desde el día después de que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación. Los centros que ya estaban funcionando tienen hasta un año para adaptar sus instalaciones y servicios, y los prestadores de servicios tienen tres años para cumplir con ciertos requisitos específicos de la ley, como los del artículo 37. Las autoridades deben publicar los lineamientos necesarios en un plazo de seis meses, aunque algunas deben hacerlo antes, al dar a conocer sus reglas para el año 2013. Finalmente, cualquier regla anterior que vaya en contra de este reglamento queda cancelada.