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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo y sus invitados fijos pueden nombrar a un sustituto para que vaya a las reuniones en su lugar. Ese sustituto tiene que tener, como mínimo, el mismo nivel que un Director General o un puesto parecido. Es decir, no puede mandar a cualquier persona; debe ser alguien con suficiente autoridad dentro de la organización.

Texto oficial

Artículo 25. Los Integrantes e invitados permanentes del Consejo, podrán designar a un suplente, el cual deberá tener al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 5) ↗

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