- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
- Artículo
- 25
Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo y sus invitados fijos pueden nombrar a un sustituto para que vaya a las reuniones en su lugar. Ese sustituto tiene que tener, como mínimo, el mismo nivel que un Director General o un puesto parecido. Es decir, no puede mandar a cualquier persona; debe ser alguien con suficiente autoridad dentro de la organización.
Texto oficial
Artículo 25. Los Integrantes e invitados permanentes del Consejo, podrán designar a un suplente, el cual deberá tener al menos, nivel jerárquico de Director General o equivalente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.