Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que la Secretaría Técnica del Consejo la va a manejar un trabajador del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que es elegido por el jefe de esa institución. Ese trabajador debe estar en un puesto justo debajo del jefe, es decir, ser su segundo al mando. Además, puede asistir a las reuniones del Consejo y dar su opinión (tiene derecho de voz), pero no puede votar en las decisiones que se tomen.
Texto oficial
Artículo 24. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del servidor público del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia designado por su Titular, el cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a dicho Titular, y el cual podrá participar en las sesiones del Consejo teniendo derecho de voz, pero sin voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.