Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Consejo y los demás miembros (que se mencionan en el artículo 25 de la Ley), así como sus suplentes cuando sea el caso, tienen derecho a hablar y a votar en las decisiones. Esto significa que todos pueden dar su opinión y participar en las votaciones. En 2016 se eliminó un segundo párrafo que antes existía en este artículo, pero ahora solo queda esta regla.
Texto oficial
Artículo 23. El Presidente del Consejo y los demás integrantes, a que se refiere el artículo 25 de la Ley, y en su caso, sus suplentes, contarán con voz y voto. Reforma DOF 10-05-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
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