Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo debe juntarse al menos cada tres meses en juntas normales, y también puede tener juntas urgentes cuando el Presidente o cualquier miembro lo pida. Para cualquier junta, el Presidente o el Secretario Técnico debe avisar a todos los integrantes con mínimo 5 días de anticipación si es junta normal, o 3 días si es urgente. En ese aviso se debe incluir la lista de temas que se van a tratar.
Texto oficial
Artículo 26. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y en forma extraordinaria, convocadas por su Presidente, a propuesta de cualquiera de sus integrantes. Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria que por conducto de su Presidente, o por indicaciones de éste el Secretario Técnico haga a sus integrantes, adjuntado el orden del día de los asuntos que deben desahogarse, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de sesiones ordinarias y tres días hábiles de anticipación en el caso de sesiones extraordinarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.