Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo pueda sesionar (es decir, juntarse a tomar decisiones), se necesita que esté presente el presidente del Consejo o alguien que lo reemplace, y además que asista más de la mitad de sus miembros. Eso es lo que llaman quórum. Cuando ya están reunidos, los acuerdos se aprueban si la mayoría de los que están ahí votan a favor. Si hay empate en la votación, el presidente tiene un voto extra que vale más, el famoso "voto de calidad", para romper el empate.

Texto oficial

Artículo 27. Se considerará que existe quórum para que sesione el Consejo, cuando se cuente con la asistencia del Presidente del Consejo o de quien lo supla y la concurrencia de la mayoría de sus integrantes. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Capítulo VII De la Operación del Registro Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.