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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mejor conocido como DIF, es el encargado de manejar, darle mantenimiento y mantener actualizado el Registro Nacional. Esto significa que el DIF se hace responsable de que el registro funcione bien, esté en buen estado y tenga la información más reciente. No hay más vueltas: el DIF es el que lleva todo el control de este registro.

Texto oficial

Artículo 28. La operación, mantenimiento y actualización del Registro Nacional estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2016 6 de 22

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 5) ↗

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