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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional debe funcionar de manera que toda su información esté lo más disponible posible para la gente, manejando todo con honestidad y apegándose a la ley. Esto es parte de su obligación de rendir cuentas, o sea, explicar cómo y en qué gasta el dinero público. Además, esto no significa que pueda dejar de cumplir otras reglas importantes, como las que protegen tus datos personales o las que te permiten pedir información al gobierno. En pocas palabras, el Registro tiene que ser transparente, pero siempre cuidando tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 29. El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas. Lo anterior, sin menoscabo de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.