Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que los centros de atención se clasifican por niveles (Tipo 1, 2, 3 y 4). Cada nivel más alto debe cumplir con todos los requisitos básicos de los niveles anteriores. Por ejemplo, un centro Tipo 4 tiene que cumplir con lo mínimo que exigen el Tipo 1, 2 y 3 juntos. El Tipo 3, a su vez, debe cumplir con lo del Tipo 1 y 2, mientras que el Tipo 2 solo necesita cumplir con lo del Tipo 1. Es como una escalera donde cada peldaño incluye todo lo de los escalones de abajo.
Texto oficial
Artículo 36. Cada Tipo de Centro de Atención incluye los mínimos establecidos en él y los tipos inmediatos anteriores. Por ello, el Tipo 4, debe cumplir con el mínimo establecido para los Centros de Atención Tipo 1, 2 y 3; el Tipo 3, lo establecido para los Tipos 1 y 2; y el tipo 2, lo indicado para el Tipo 1.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.