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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que cuando capaciten al personal de las guarderías o centros de cuidado infantil, deben tomar en cuenta las recomendaciones que dé el Consejo (un grupo de autoridades encargadas de vigilar estos centros). Además, deja claro que si las autoridades o alguien que ellas designen da la capacitación, eso no genera ningún derecho laboral, administrativo o legal entre el centro de cuidado y la persona capacitada. O sea, que recibir el curso no significa que el trabajador tenga un contrato o relación de trabajo con el centro o con el gobierno.

Texto oficial

Artículo 51. Las capacitaciones del personal de los Centros de Atención, en cualquiera de sus Modalidades, Tipos y Modelo de Atención, se realizarán tomando en consideración las recomendaciones, que en su caso, emita el Consejo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-05-2016 19 de 22 La capacitación impartida por las Autoridades Competentes o terceros que éstas señalen no creará ningún vínculo jurídico, administrativo o laboral con los Centros de Atención o con el personal que éstos contraten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.