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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGPSACDII_100516/52
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que trabajan cuidando niños en guarderías o centros de desarrollo infantil tienen que tomar cursos de actualización obligatorios. Estos cursos deben aprobarlos o, si es necesario, volver a tomarlos para cumplir con lo que pide el Modelo de Atención. Es como si fuera una escuela para las personas que cuidan a los niños, para que estén siempre preparados.

Texto oficial

Artículo 52. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil estarán obligados a cursar, acreditar y en su caso revalidar los cursos y capacitaciones de los programas de actualización que se determine conforme al Modelo de Atención.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 19) ↗

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