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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que trabajan cuidando niños en guarderías o centros de desarrollo infantil tienen que tomar cursos de actualización obligatorios. Estos cursos deben aprobarlos o, si es necesario, volver a tomarlos para cumplir con lo que pide el Modelo de Atención. Es como si fuera una escuela para las personas que cuidan a los niños, para que estén siempre preparados.

Texto oficial

Artículo 52. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil estarán obligados a cursar, acreditar y en su caso revalidar los cursos y capacitaciones de los programas de actualización que se determine conforme al Modelo de Atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.