Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades que tienen programas para cuidar y atender a niños y niñas con discapacidad deben darle capacitación constante a su personal. También tienen que hacer programas para que todo el equipo aprenda a tratar a estos niños sin discriminarlos, y para que convivan en un ambiente donde se respeten sus derechos y se sientan incluidos como cualquier otro niño.
Texto oficial
Artículo 53. Para la atención de niñas y niños con discapacidad, las Autoridades Competentes que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil implementarán programas de sensibilización y capacitación continua para el personal encargado de los mismos, los que fomentarán el trato no discriminatorio y la convivencia en un ambiente de inclusión y respeto a sus derechos en condiciones de igualdad. Capítulo XII De la Inspección y Vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.