Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que te dieron permiso para abrir un Centro de Atención (como una guardería o clínica) tienen el derecho de revisarlo para asegurarse de que todo funcione correctamente. Esto significa que pueden llegar a inspeccionar el lugar, ver cómo trabajan y si cumplen con las reglas. Lo hacen siguiendo lo que dice la ley, este reglamento y otras normas que apliquen. En pocas palabras, si te autorizaron, pueden vigilarte.
Texto oficial
Artículo 54. Es facultad de las Autoridades Competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la inspección y vigilancia de los Centros de Atención que hayan autorizado, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.